Preguntas frecuentes
Ofrecemos una guía práctica con la información más relevante que debe de considerar para comenzar con el preparativo del funeral de su ser querido.
¿Qué hacer ante un deceso?
Generalmente el deceso de un ser querido es un evento impactante e imprevisto que afecta directamente la parte emocional de toda la familia que es la que toma las decisiones.
Por esta razón es conveniente que sepas con anticipación cómo reaccionar cuando desafortunadamente te enfrentes a ese momento para que seas capaz de tranquilizar a la familia y tomar decisiones acertadas y no precipitadas para iniciar con el funeral de tu ser querido.
A continuación te ofrecemos una guía práctica con la información más relevante que debes considerar para comenzar con el preparativo del funeral de tu ser querido
El primer paso es llamar inmediatamente a la línea de atención de emergencias funerarias de Velatorios Funeza (68.13.50.10 las 24hrs), o si lo prefieres, acudir directamente a la agencia Velatorios Funeza más cercana a tu domicilio o ubicación.
Una vez que nos contacte la persona que tome la llamada o te atienda te dará una explicación general de los pasos a seguir y se enviará la carroza junto con un asesor al lugar donde se encuentra tu familiar para comenzar a hacernos cargo de los trámites necesarios y el traslado a la agencia funeraria.
Es importante que cuando nos contactes le informes al asesor de servicios si cuenta con póliza de servicios funerarios PREVISIÓN FUNEZA o si perteneces a alguna organización con convenio (Policía Auxiliar, SAT, etc) esto con la intención de iniciar con los trámites internos administrativos correspondientes y tener listo todo a tu llegada a la agencia funeraria.
El médico tratante o de guardia es responsable de expedir el “Certificado de defunción” de manera gratuita. Te solicitará la siguiente información para elaborar el documento:
Nombre completo nombre(s),
Apellido paterno.
Apellido materno.
Fecha de nacimiento (día, mes y año).
Edad cumplida.
Nacionalidad.
Estado civil.
Ocupación.
Escolaridad.
Nombre del padre, madre y/o cónyuge.
Si es derechohabiente de alguna institución
Es muy importante que verifiques que los datos escritos en el certificado sean correctos y que este documento no presente errores o tachaduras ya que puede ocasionar contratiempos ante las dependencias de gobierno en caso de no ser llenado correctamente.
El certificado de defunción entregado por el médico, es necesario para efectuar todos los trámites ante dependencias de gobierno. Los trámites serán realizados por la agencia funeraria con tu autorización, por lo que le solicitaremos que nos firmes un juego de cartas poder para poder hacer los trámites en tu representación.
Cuando el deceso ocurre en un domicilio particular por causas naturales (enfermedad), el responsable de expedir el certificado de defunción será el médico que atendía al familiar fallecido. Al momento del deceso es importante que la familia se comunique con el médico para que proporcione el certificado de defunción.
Cuando el deceso ocurre como resultado de un acto violento o derivado de un accidente el Agente del Ministerio Público ordenará el traslado de la persona fallecida al Servicio Médico Forense (SEMEFO) para realizar las investigaciones necesarias para determinar la causa del fallecimiento y deslindar responsabilidades. En este caso un familiar directo deberá presentarse en dicho lugar para reconocer a la persona fallecida y proporcionar los datos generales de la misma.
El familiar deberá llevar consigo copias de los siguientes documentos:
Identificación con fotografía de él y del fallecido(a).
Copia de acta de nacimiento de la persona fallecida o copia de acta de matrimonio en su caso.
El delegado del Ministerio Público entregará al familiar la orden de inhumación la cual deberas entregar al personal de la agencia funeraria para iniciar las gestiones del traslado de la persona del anfiteatro a la agencia funeraria.
En el lapso de tiempo en que se hace el traslado de la persona fallecida a las instalaciones de la funeraria es necesario que un familiar, de preferencia directo, acuda a la agencia funeraria para dar instrucciones sobre los arreglos del funeral (decidir si será Inhumado, Cremado, si será velado en las capillas de la agencia funeraria o trasladado a otro lugar para la velación, seleccionar el ataúd, etc…)
La familia deberá proporcionar un cambio completo de ropa con el cual desean que se vista la persona fallecida.
Si el servicio es para inhumación, se deberá presentar el título de propiedad del panteón donde se desea sepultar a la persona fallecida.
En caso de requerir el servicio de cremación se le informará de las opciones en los hornos crematorios. Es necesario considerar que por ley existen ciertas limitantes para llevar a cabo la cremación en caso de que el fallecimiento haya sido por causas violentas o indeterminadas (caso legal).
Se le informará la hora en que quedará instalada la persona fallecida en la sala de velación para que se haga del conocimiento de familiares y amistades, se le asesorará sobre los horarios para programar la misa de cuerpo presente o servicio religioso si así lo desea la familia, así como el horario de salida del cortejo.
El certificado de defunción expedido por el médico es utilizado para realizar los trámites necesarios ante las dependencias gubernamentales (Registro civil, Salubridad, etc). Al final del servicio le haremos entrega de una copia simple sin validez oficial del “Acta de defunción”, misma que te servirá para tramitar las copias certificadas que requieras del acta de defunción.
Dicho trámite puedes realizarlo acudiendo al juzgado dónde se levantó el acta de fallecimiento (este dato lo proporciona la funeraria que dio el servicio).
Cremación
La cremación es la práctica de deshacer un cuerpo humano, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio.
VELATORIOS FUNEZA comprometidos con las familias utiliza en sus instalaciones Hornos crematorios de última generación tecnológica en cuanto a normas Nacionales e Internacionales en Medio Ambiente.
El tiempo de cremación dura aproximadamente 2 horas. Es un proceso completamente limpio, controlado y monitoreado por sistemas computarizados del horno.
Embalsamado
El embalsamado es el tratamiento químico que se efectúa al cuerpo para reducir la presencia y reproducción de microorganismos, tiene como objetivo restrasar el proceso de descomposición orgánica natural y de restaurar la apariencia física de la persona fallecida.
Este procedimiento se realiza dentro de nuestras instalaciones por técnicos certificados.
Es necesario embalsamar en los siguientes escenarios:
Es la medida preventiva para la descomposición natural del ser humano después del fallecimiento. El procedimiento se realiza en un tiempo máximo de 2 hrs.
BENEFICIO PRINCIPAL
Reduce el peligro de contagio de infecciones humanas cuando se realice el proceso de velación.
Esto depende de las causas de la defunción, existen algunas enfermedades que aceleran el proceso de descomposición y lo recomendable en estos casos es embalsamar para poder velar con mayor tranquilidad al occiso. Es importante recalcar que si se desea trasladar un cadáver al interior de la república y se exceden los 280 kilómetros se debe embalsamar por Ley y debe estar respaldado por una Tesis de Embalsamamiento.
Es el volver a realizar el aseo general de cara y cabello, para lo cual se utilizara un antiséptico y agua. Se considera complemento del embalsamado, sin embargo, el aplicar sólo el arreglo estético no garantiza la descomposición natural, así como la legislación de la S.S.A.
Documento que expide y avala el técnico embalsamador por conducto de la funeraria, el cual deberá presentarse ante la S.S.A. local para que esta dependencia realice una supervisión legal aplicable para uno o ambos casos siguientes:
1. Cuando por certificado médico el fallecimiento del finado conste que excede 48 hrs. de su deceso hasta su inhumación o cremación.
2. Cuando por deseo de la familia se lleve a cabo un traslado terrestre o aéreo que exceda los 300 km tomando de referencia el zócalo de la ciudad de México.
Artículos 313-Fracc. II; 314-Fracc. II-V-VI y IX; 319, 346, 348 Párrafo II; 349 y 350 de la Ley General de Salud.
Artículos 71 Frac. II; 72; 100 Frac. V; 105, 106 Frac. I-II y III; 107 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de la Disposición Sanitaria de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.
Preguntas frecuentes
El Certificado de Defunción debe ser expedido únicamente por el médico que estuvo atendiendo a la persona que falleció, pues él tiene un historial clínico y conoce la evolución de la enfermedad primaria como las causas que provocaron la defunción.
Si el fallecimiento fue debido a un acto violento interviene el Ministerio Publico quien inicia la Averiguación Previa y traslada a la persona que falleció a la Agencia del Ministerio Publico correspondiente en donde toma su declaración a los familiares, después de esto se traslada al Servicio Médico Forense para que se le practique la Necropsia de Ley y el Médico Legista extienda el Certificado de Defunción.
Si, cualquier persona que fallezca en la vía pública debe ser turnada al Ministerio Público para deslindar responsabilidades y determinar las causas de la defunción.
Generalmente no, pero se puede solicitar al Agente del Ministerio Público a cargo de la Averiguación Previa el Oficio de no Inconveniente y él determinará si procede o no la cremación. Este trámite debe ser realizarlo por un familiar directo.
Esto generalmente ocurre cuando el deceso se presenta en el domicilio y quien atendía a la persona fallecida es un médico particular, lo recomendable en esta situación es solicitarle al médico una receta en la que debe anotar las causas y hora de fallecimiento y presentarse en la Oficina de Salubridad donde le será canjeada por el formato del certificado. En un hospital esto difícilmente puede ocurrir pues cuentan con un número suficiente de certificados.
Se llama temporalidad al espacio vendido en un Panteón Civil por un plazo de 7 años, en algunos panteones se puede pagar refrendos por un total de 21 años.